El Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado a la Alcaldía del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe las competencias municipales en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas, así como las de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, recomendándole que se estudie, atendiendo a la solicitud del afectado, la procedencia de adelantar a las 22.00 h. el horario de cierre de las instalaciones deportivas objeto de la queja, con el objeto de garantizar el derecho al descanso de las personas que residen en su entorno.
Jurisprudencia
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2541 dirigida a Ayuntamiento de Albox (Almería)
El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Albox que debe impedir, conforme a sus competencias legales, que establecimientos que sólo tienen autorizada la actividad de bar sin música, dispongan de elementos de reproducción musical tanto en el interior como en el exterior, a salvo de las situaciones que conforman el régimen de autorizaciones para actividades extraordinarias u ocasionales y, en el caso concreto del establecimiento denunciado por el interesado en esta queja, se le recuerda que debe impedir la irregularidad incoando el correspondiente expediente sancionador, adoptando y ejecutando las medidas provisionales a que haya lugar en derecho, previos los trámites legales oportunos.
DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Por contaminación acústica
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid
Sección: 1
No de Recurso: 312/2001
No de Resolución: 52/2003
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ Tipo de Resolución: Sentencia
Ruido generado por los aviones que sobrevuelan la urbanización en la que residen, durante las maniobras de aterrizaje en una de las pistas del aeropuerto de Barajas
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2738/2012, sobre derechos fundamentales, interpuesto por don Eugenio , don Leandro , don Silvio , don Victor Manuel y otros 1.260 afectados, representados por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, don Jesús Luis , representado, también, por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, y doña Adelina , don Florencio , doña Flora y doña Susana , representados por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra el auto de 30 de noviembre de 2011 , rectificado por otro de 16 de diciembre siguiente y confirmado en reposición por el de 26 de abril de 2012, dictados por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento de derechos fundamentales nº 109/2004.
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte en materia de ruido
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil diez.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el Recurso Contencioso-administrativo que con el número 202/2007, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS ” DIRECCION000 “, contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Abogado del Estado, en la representación que le es propia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Tolerancia a la conducta de contaminación acústica procedente de un pub, y su inacción frente a las reclamaciones administrativas de los afectados
Roj: STS 2050/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2050 Id Cendoj: 28079120012015100268
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid
Sección: 1
No de Recurso: 1574/2014
No de Resolución: 244/2015
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia
No: 1574/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: Joaquín Giménez García
Vista: 26/02/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA No: 244/2015
Excmos. Sres.:
D. Joaquín Giménez García, D. Julián Sánchez Melgar, D. José Manuel Maza Martín, D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, D. Luciano Varela Castro
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid
STS 1870/2013 – ECLI:ES:TS:2013:1870 28079130052013100135
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Madrid
5 5428/2009
RECURSO CASACIÓN
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE Sentencia
Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid
Sección: 2
No de Recurso: 1782/2012
No de Resolución: 252/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO Tipo de Resolución: Sentencia
DERECHOS FUNDAMENTALES. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DOMICILIARIA POR EL RUIDO CAUSADO POR EL SOBREVUELO POR AVIONES
Roj:STS 5745/2008
Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede:Madrid
Sección:7
No de Recurso:1553/2006
No de Resolución:
Fecha de Resolución:13/10/2008 Procedimiento:RECURSO CASACIÓN Ponente:PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Tipo de Resolución:Sentencia
Plus de trabajo penoso por ruido
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Nov. 2009, rec. 559/2009
PLUS DE TRABAJO PENOSO POR RUIDO. La medida para calificar la penosidad no es la del ruido que se produzca en el puesto de trabajo, sino la del ruido que soporte el trabajador una vez que se le apliquen medidas protectoras. Nueva doctrina. VOTO PARTICULAR: la penosidad es determinada por el ruido que se produce en el puesto de trabajo, que es el penoso, al margen del que después soporte el trabajador.